PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado de que este Tribunal fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
SEGUNDO: Se ordena que a partir de la presente fecha exclusive se deje transcurrir cinco (05) días de despacho, y una vez transcurridos los mismos esta Alzada fijará por auto expreso la oportunidad para que se lleve a cabo la Audiencia Oral y Pública.