Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo señalado en los artículos 249 y 373 del Código Penal Adjetivo. Se decreta la prisión preventiva de libertad prevista en el artículo 581, literales a), b) y c) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Ado.....