ESTE TRIBUNAL ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PUNTO UNICO: Se acuerda CON LUGAR el permiso navideño peticionado por la ciudadana Yelitza Coromoto Rodriguez, en su condición de Representante Legal del adolescente (RESERVADO), en los siguientes términos: El Adolescente mencionado; podrá permanecer los días 22, 23, 24, 25, 29, 30 y 31 de Diciembre del presente año; así como el 01 de Enero de 2.010; en la población de (reservado). Ahora bien; una vez vencido dicho permiso navideño deberá retornar a su respectivo domicilio, a los fines de dar cumplimiento con la Medida Cautelar impuesta con anterioridad al adolescente acusado en autos. Notifíquese de lo aquí acordado a la Defensa. Ofíciese a la Comisaría Policial del Estado Lara; así como a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.