Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA en la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Ottoniel Javitt Villalón, Loredana de Javitt y María Pina Politi, debidamente asistidos por los abogados Armando José Wohnsiedler y Ángel Alfredo Ocanto, contra actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los asuntos signados con los Nros KP02-V-2009-00921 y KP02-V-2009-000904. Se ordenó la suspensión de la ejecución de la medida de secuestro decretada en fecha 19 de noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, asunto KP02-V-2009-921. Se ordenó librar oficio al juzgado tercero ejecutor de medidas. Se habilitó el tiempo necesario por tratarse de un amparo constitucional.