hora bien, vista la homologación impartida, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXISTENCIA DE UNA COMUNIDAD CONCUBINARIA DE HECHO Y DE BIENES, entre los ciudadanos YRIS MORELA MORON GONZALEZ y JOSE ERNESTO RUIZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.610.447 y V-12.423.182, respectivamente, iniciada dicha comunidad en fecha 30 de Enero de 1995 y culminada el 14 de Octubre de 2010.-
SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto.-