Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil SERVINAVE, C.A, contra los siguientes actos administrativos: i) Resolución de Multa Nº SNAT-INA-GAP-LGU-ARA-UAR-2010-Nº 069 (folios 32 al 38), de fecha 18 de marzo de 2010, notificada el 28-04-2010, dictada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTIZ, en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se le impone a la contribuyente sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía consistente en quince (15) contenedores vacíos, los cuales no se reexpidieron dentro del plazo legal, por la cantidad de BOLÌVARES FUERTES TREINTA MIL SIN CÈNTIMOS.....