(...) visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de SESENTA MIL CUARENTA BOLIVARES CON 48/100 (Bs. F 60.040,48), pago único efectuado a la parte actora, mediante un (01) cheque de gerencia contra el Banco Venezolano de Crédito, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículo 26; 89 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordenará su cierre y archivo definitivo una vez transcurra el lapso para ejercer recursos contra la presente decisión. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE.....