Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, contenida en el presente Expediente, incoada por el ciudadano JOSE GRABIEL MEDINA ORTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.192.204 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado LINO GONZALEZ ROMERO, Inpreabogado N° 81.943.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas y costos procésales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de diciembre del dos mil once (15-12-.....