Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoado por la ciudadana, NAIL JESUS MAYO en contra la demandada, BANCO INDUSTRIAL DE VNENZUELA SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la Republica de la presente decisión. TERCERO: Dada la parcialidad del fallo no hay condenatoria en costas.-