este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: se admite la acusación presentada por la representación fiscalia 6º en contra de los ciudadanos OMAR ANTONIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.649.006, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto en el artículo 218 del Código Penal, y JOSE MIGUEL AGUIRRE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.530.949, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 218 Y 277 del Código Penal, así como las pruebas promovidas. Seguidamente, se impone a los acusados ciudadano OMAR ANTONIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.649.006, JOSE MIGUEL AGUIRRE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.530.949, del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que la exime de dec.....