Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ARMANDO ARTURO QUINTERO VILLASMIL a los ciudadanos MIRIAN MAYELA QUINTERO MORENO, JULIA BEATRIZ MORENO DE QUINTERO, ARMANDO ARTURO QUINTERO MORENO y ANDREINA CHIQUINQUIRÁ QUINTERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.819.239, 1.065.177, 7.624.034 y 9.738.267, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.