En el presente cuaderno separado relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercido por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.285.555, asistido por la Abogada Dayana Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.780, contra la negativa de la Sociedad Mercantil ESTEBITA GAS C.A, de acatar la orden de reenganche y pago de salarios caídos emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, en fecha 29 de diciembre de 2004; esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 08 de febrero de 2006, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida y, 2.- EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL.