Por todas las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 03/12/2014, realizado por la parte demandante, GLADYS ALICIA GIL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.614.891, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana CARMEN SAYAGO, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 78.410, en el juicio por OFERTA REAL Y DEPOSITO que incoara en contra de la ciudadana JOANA HERMINIA PEÑA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-.12.423.351, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de l.....