III
En aplicación del contenido del artículo 588 parágrafo tercero del Código de Procedimiento Civil, considera este tribunal que no es procedente acordar las medidas cautelares innominadas, por cuanto en la presente causa no se cumplen concurrentemente los requisitos exigidos por el legislador: fumus boni iuris y periculum in mora, en mérito de lo cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: NIEGA la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por el ciudadano DEYVIS DANIEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.108.954, de este domicilio, en juicio por cumplimiento de contrato contra la ciudadana ELIZABETH MARGARITA ARTILES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.154.069, de est.....