(...) DECLARA: INADMISIBLE in limini litis la acción de Amparo Constitucional, interpuesta Acción de Amparo Constitucional, incoada por la entidad de trabajo SOVICA ELECTRONICS, C.A., en contra de la Alcaldía del Municipio Sucre de estado Miranda, Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Ministerio del Poder Popular para las Comunas, el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES y FUNDACOMUNAL., conforme lo preceptúa el numeral 2 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/ . CÚMPLASE.....