Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta "OMISSIS", por la comisión del delito de Violación Presunta Agravada, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de del niño OMISSIS, por el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida el lapso de dos (02) añoa, quedando obligado a presentarse una vez (01) vez al mes por ante el personal técnico adscrito al Circuito Judicial Penal. LÍBRESE OFICIO A LA DIRECTORA DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. AGUSTÍN ORTIZ RODRÍGUEZ REMITIENDO BOLETA DE LIBERTAD LIBRESE OFICIO AL PERSONAL TECNICO ADSCRITO A ESTA SECCION PENAL. En virtud que esta decisión fue dictada.....