DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto de conformidad con al artículo 439 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados CAROLINA MORGADO RODRIGUEZ e IVAN RUIZ GUERRERO, Fiscales Provisorio y Auxiliar Vigésimo Tercero (23º) respectivamente, del Ministerio Público con Competencia Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2015, proferida por el Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Ca.....