En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la regulación de competencia interpuesta por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha 17 de noviembre de 2015, por la cual declaró la litispendencia entre el presente juicio, y el que se sigue ante la Jurisdicción ordinaria, bajo el Expediente N° AP11-M-2014-438, incoadas ambas por, CARLOS RIVERA DURAN contra TOYOTA DE VENEZUELA, C.A. y Otros, y declara, en consecuencia, extinguido el presente procedimiento. SEGUNDO: Se confirma la litispendencia declarada por el A quo, y en consecuencia, la extinción del proceso. TERCERO: No hay imposición en costas da.....