Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- NO DAR CURSO a la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo "AEROCASILLAS DE VENEZUELA ADV S.A." contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00124/2015 DE FECHA 03/06/2015 CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 023/2014/03/01291, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN SEDE CAPITAL NORTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, hasta tanto la accionante consigne la certificación a que se refiere el artículo 513, ordinal 7º, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. 2.- No hay condena en costas por el carácter de esta decisión. 3.- Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-.