En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y en atención a los criterios jurisprudenciales citados; es forzoso para este Tribunal, NEGAR la admisión del Recurso de Casación formulado el día primero (1º) de diciembre de dos mil quince (2015), por la abogada PAULA MANZANILLA VERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en tercería y recurrente en el proceso, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior el día dieciséis (16) de noviembre de este mismo año.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DR. OMAR RODRÍGUEZ AGÜERO
PATRICIA LEÓN VALLÉE
ORA/PL/jb
EXP. N° 14.503/AP71-R-2015-000772-