De manera tal, que al tratarse de alegatos, estos deben ser formulados en la audiencia y en el escrito de conclusiones previstos en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.
En consecuencia, por lo señalado anteriormente, al considerar este juzgador que el escrito presentado es de alegatos, no hay pronunciamiento que realizar en lo atinente a la promoción de alguna prueba, quedando a salvo, la valoración de los medios probatorios que rielan en el expediente y el análisis de la argumentación de las partes que deberán realizar en la oportunidad respectiva.