DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Impone al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V 30.219.547, de 15 años de edad, nacida en fecha 31/12/2000, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 2, casa sin número Municipio Guanare estado Portuguesa, hija de Yulimar Suarez y Cruz Flores; quien fue sancionada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jesús Alberto Barrios Terán. En consecuencia siendo el lapso de la sanción de "Priv.....