IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesto por los ciudadanos DANIEL JOSE RIVERO SIVIRA y LUIS ALEXIS OJEDA FUENTE, titulares de las cedulas de identidad números 18.980.807 y 24.772.630, asistidos por el abogado Erick Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 280.587, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, por la presunta vulneración de lo establecido en los artículos 21, 49, 75, 76, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: se REAPERTURA el lapsos de interposición del medio procesal ordinario que preceptúa la Ley de la materia, los cuales.....