De conformidad con la norma anteriormente transcrita, este Tribunal a los fines de la continuación de la causa, en aras del debido proceso y a los efectos de salvaguardar el debido proceso, REVOCA el auto dictado en fecha 09 de noviembre del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ordena: Primero: el nombramiento del Partidor conforme el art. 778 eiusdem, en el décimo (10) día de despacho siguiente la constancia en autos de la notificación de las partes a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Segundo: el desglose del escrito de contestación en el cual la parte demandada introdujo a la presente causa otros bienes muebles, y proceder conforme a lo previsto en el artículo 780 eiusdem. Abrase cuaderno separado y provéase conforme a la ley. Colóquese copia certificada del presente auto en el encabezado de la pieza separada que se ordena abrir. Notifíquese a las partes de la presente decisión.