El Tribunal declaró: Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil "INDUSTRIAS UNICON, C.A", contra la Resolución FONA-P-O-0551-2013; SEGUNDO: Se confirmo la Resolución FONA-P-O-0551-2013, emanada del Director Ejecutivo del Fondo Nacional Antidrogas (FONA) en fecha 09 de abril de 2013 y notificada en fecha 11 de abril de 2013; TERCERO: Se ordenó al Fondo Nacional Antidrogas (FONA), calcular el crédito fiscal que pudiera tener la recurrente de marras y proceder a su reintegro conforme al artículo 194 del Código Orgánico Tributario de 2001, según lo contenido en el presente fallo; CUARTO: No se condena en costas procesales a la República.