se ordena RESTITUIR como arrendatario al ciudadano IBRAIN JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.647.018, y a su grupo familiar, en el inmueble constituido por un apartamento ubicado en las Residencias 163, Avenida Principal de San Luis, Urbanización San Luis, El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda, así como la restitución de las pertenencias y enseres propiedad del accionante y su grupo familiar, por lo que se ordena a los agraviantes y a cualquier órgano o ente público, abstenerse de practicar actos y vías de hecho que impliquen el desalojo, y que menoscabe el libre acceso a dicho inmueble y la permanencia en el mismo, hasta tanto quede definitivamente firme el fallo proferido el 12 de diciembre de 2023, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el articulo 29 eiusdem. En tal sentido.....