CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana CARMEN ASIDA OROPEZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.366.554. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído con el ciudadano DENIS RUBEN CABRERA ALCALA, en fecha veintisiete (27) de octubre del 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetia del Municipio Vargas del Estado Vargas, hoy en día Estado La Guaira, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 51, del año 2000, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2000.