PRIMERO: De oficio Anula los actos procesales desde el escrito de "informes" presentado por el abogado José Ángel Escalona Mendoza, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°199.650 en su carácter de apoderado judicial cursante al folio 117 al 119, y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, incluida la recurrida, excepto la revocatoria de poder efectuada por el ciudadano Bonifacio De Jesús Freitas, cursante al folio 134 y al poder apud acta conferido por éste al abogado Blas Antonio Gonzáles Linares, cursante al folio 135.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se repone la causa al estado que el a quo al que le corresponda conocer la causa evacúe efectivamente la prueba de levantamiento planimétrico del inmueble objeto de este proceso, promovida y admitida, y luego continúe con la tramitación de la causa.
TERCERO: En virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos, no hay condenatoria en costas del presente recurso.