Por lo antes expuesto este Tribunal de Juicio N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN AÑOS Y SEIS MESES, al ciudadano Carlos Eduardo Ramos, ampliamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 en concordancia con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que le sea designado un delegado de prueba, por lo que se acuerda remitir copia de la presente dicisión, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se deja sin efecto la Medida Cautelar que le fue otorgada al referido cudadano, líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.
Nancy