Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la responsabilidad Penal del Adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de YOHANNY KATIUSCA GARCIA JIMENEZ y NELSON ANTONIO ORTIZ DIAZ y lo sanciona con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” en concordancia con los artículos 620 literal “f” y 583 de la LOPNA. Se decreta su inmediata detención.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.