Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la cuestión previa opuesta por los ciudadanos Rosa Amelia Morales Starke, en su condición de Presidenta de Transporte y Mantenimiento Hermor, C.A, y Pablo Iván Morales Starke, parte demandada, en consecuencia deberá dicha parte proceder a contestar la demandada dentro de los cinco días siguientes a la presente decisión, de acuerdo a las previsiones del ordinal 2º del artículo 358 del Código Civil. Se condena en costas a la parte perdidosa.