En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ADMITE totalmente la acusación formulada por el representante Décimo Sexto del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en contra del ciudadano imputado HERNAN RICO CALDERON, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana del estado Táchira, nacido el 16-03-43, de 62 años de edad, titular de la C. I. N° V-1.555.947, estado civil casado, profesión u Oficio Comerciante, hijo de VICTOR RIVO (d) y de ROSA CALDERON (d), y residenciado en la calle 01, La Marina, casa 8-48, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17, 20 y 21 numeral 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y .....