DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Observa el Tribunal que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado), señala lo siguiente: "...para que el tribunal acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá: 2.- que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años." Así pues, en el presente caso la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS, por lo tanto, el penado HERNAN JOSE RIVAS, ya puede optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Asimismo de acuerdo a lo expuesto en el punto previo del presente Auto de Ejecución, y conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de TRES (0.....