En mérito de lo anteriormente expuesto éste Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el presente Recurso de Nulidad, interpuesto por los Abogados EDUARDO JOSÉ MIRABAL TEJADA, OCTAVIO BRAVO, CARMEN TERESA MANRIQUE ESCALÁ, FELIX PÉREZ MONTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.643, 123.609, 123.642 y 102.909, respectivamente, actuando con carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano ALFONSO BENAVIDES IGLESIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.955.696, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nº 01-506 y 01-650, dictados por el Consejo de Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela, en fechas 11 de junio de 2007 y 11 de octubre de 2007, respectivamente, notificados en fechas 27 de junio de 2007 y 30 de octubre de 2007, en el mismo orden, mediante los cuales se procedió a remover a.....