Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada, ciudadanos CATALINA DEL CARMEN OSAL y RAFAEL CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.452.646 y 2.034.298, asistidos por la Abogada Urimare Jardines, Inpreabogado Nº 117.683, en fecha 30/09/2008, en el presente juicio de Reconocimiento de Filiación Materna y Paterna, intentado por la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN OSAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 217 y 232 del Código Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, para que proceda a insertar el presente auto homologatorio en el Libro de Nacimientos del corriente año, de tal manera que haga las veces de Acta de Nacimiento de la ciuda.....