IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el abogado, JORGE ENRIQUE COA MATHEUS, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: HERALDO PRECILIANO RODRIGUEZ DELGADO y JANE GLORIA IRMA CEPEDA DE RODRIGUEZ, en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL DUQUE HERNANDEZ y SANDRA MARGARITA MARIN, todos plenamente identificados a los autos, por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION de COMPRA VENTA.- y se condena a los Demandados, por haber resultado totalmente vencida a dar Cumplimiento al contrato de opción de compra venta suscrito, celebraron contrato de opción de compra venta compra venta, por documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, en fecha 30 de junio del .....