En virtud de las consideraciones previamente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 10 de enero de 2012, por el Profesional del Derecho BRIAN ALFREDO MATUTE DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.302, contra la Sentencia proferida por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de diciembre de 2011. Y así se decide.