Por tales motivos, en atención al daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, a solicitud del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le impone al ciudadano JAIRO IBARRA RUBIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.568.519, fecha de nacimiento 30-11-1980, de 31 años de edad, venezolano, natural de el Jordan Estado Táchira, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor. Residenciado en el Estado Bolívar Upata, el Manteco, Calle El Cementerio, Chaparral, Casa S/Nº de color rosado a 3 cuadras de la dirección de Malariología. Teléfono: 0426-2954481 (de su hermana), la medida cautelar prevista en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días ante la taquilla externa del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.
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