Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de la Providencia Administrativa Nro. 00960, de fecha 31 de agosto de 2009, que cursa inserta en el expediente Nº 005-2009-01-00581, dictada por la Inspectoría del Trabajo "JOSÉ PÍO TAMAYO" de Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana ELIMAR KARINA VERTI ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.785.002, en contra de la sociedad mercantil CENTRO MATERNO INFANTIL POLICLINICA LA CONCEPCIÓN, C.A., ordenando a restituirlo en sus labores en las mismas condiciones en que se venía desempeñando. Así se decide.