declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos DIOMAR ENRIQUE GUILLEN y MARIA OLIMPIA VERA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (03) de septiembre del año 1988, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 1.70