Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal "e" del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos: FEDELE CLERICO BERTOLA y ANA ZULAY DA COSTA, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2014. Año 203º y 154º