DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Impone a los adolescentes (Identidad Omitida Por Razones de Ley), ampliamente identificados en la presente decisión, de la medida de Reglas de Conducta, consistente en: la obligación de trabajar y/o estudiar, consignar la respectiva constancia; prohibición de consumir, portar o distribuir cualquier tipo de sustancia ilícita y no volver al barrio donde ocurrieron los hechos y la Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social a través del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolesce.....