En consecuencia, cumplidos los trámites establecidos en el artículo 396 del Código Civil y por cuanto de la averiguación sumaria iniciada por este Despacho Judicial resultan hechos suficientes que conllevan a la interdicción del ciudadano: JOSE LUIS QUERALES CABELLO. En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano, JOSE LUIS QUERALES CABELLO, y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana, MIRIAM FILOMENA JIMENEZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.650.970, y domiciliada en la Urbanización "Los Cocalitos", Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de hermana del prenombrado ciudadano. Así se decide.-