Ahora bien, por cuanto este Juzgado constata que en fecha 13 de enero de 2014, la profesional del derecho, ciudadana BEATRICE MOLINA DE PÉREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos RAUL MOLINA BLANCHARD, BEATRICE MOLINA BARRIOS DE PEREZ y OSCAR SEGUNDO PEREZ LA CRUZ, retiro la demanda y solicitó la devolución de los instrumentos consignados, previa certificación en actas; y por cuanto este Despacho constata que en fecha 17 de diciembre de 2013, se admitió la demanda, ordenó el emplazamiento de los demandados, a fin de que den contestación a la demanda e instó a la parte actora a consignar las copias ordenadas en el auto de admisión a los fines de proveer lo relativo a las compulsas de citación; sin que haya intervenido la parte demandada, mal pudiera este Juzgado darle continuidad al presente juicio, ante la manifestación expresa de la apoderada judicial, cuya responsabilidad recae sobre ella, lo cual a de traducirse por esta Sentenciadora, en un.....