Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativa Nº 02363 emanado de la Inspectoría del Trabajo José Pió Tamayo, de fecha 14 de agosto de 2014, contenido en el expediente N° 005-2013-01-02039, solicitada por el ciudadano Igoor Chiquito cedula de identidad V- 14.690.723.