Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO solicitada por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), representada judicialmente por el abogado ERNESTO FAGÚNDEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.094
2.- ORDENA: Embargar preventivamente a la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, S.A por la cantidad de hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.072.656,00), suma que comprende el doble de la cantidad demandada. Bajo el supuesto de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, el monto a embargarse será el correspondiente a la suma ordenada a pagar, esto es, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 536.328.....