este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Centro Norte, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el abogado en ejercicio GABRIL JOSÉ RODRÍGUEZ GUÉDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 288.321, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, parte querellada, dejando este Tribunal Superior expresa constancia de haberse practicado eficazmente la notificación dirigida al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO en fecha 17 de dicie.....