este Tribunal considera que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, este Tribunal Superior DEJA SIN EFECTO por contrario imperio la boleta de notificación al ciudadano Leopoldo Niño Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.414.143, realizada por este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2019, así de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena librar nueva boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Caja de Ahorro Y Previsión Social del Personal Administrativo y Obrero de la Universidad De Carabobo en los términos establecidos en el auto dictado por este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2019.Así se declara.