Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos EGLIS VESTALIA OLIVEROS DE ESCALONA, ILSE DE LA CRUZ ESCALONA OLIVEROS Y NELSON FIDEL ESCALONA OLIVEROS, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.513.494, V- 11.104.408 y V- 13.956.779 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus NELSON DE LA CRUZ ESCALONA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.600.006, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Códig.....