En Consecuencia, en pro de garantizar el debido proceso, la garantía constitucional, los principios rectores tales como la celeridad procesal, inmediatez todo ello con lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En tal sentido y en virtud de la competencia que corresponde a este digno tribunal, según la fase donde se encuentra la presente causa, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con la valiosa e imperiosa acción y positivamente como se utilizaron los medios alternos de resolución de conflictos, la actuación directa del juez, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, obteniendo la justicia como norte procesal de forma expedita. Como se evidencia en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva, de fecha 12 de diciembre de 2024, y que el acuerdo transaccional celebrado, adquiere efectos de Cosa Juzgada. Este Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Boliv.....